La solución que ofrece pasa por delegar la gestión de la máquina en el estanquero. También afirma que, si el servicio prestado por el estanquero no es satisfactorio, puede solicitar al Comisionado la asignación de otra expendeduría entre las tres más cercanas.
La modificación de la ley del tabaco, que no permite disponer de tabaco fuera de la máquina expendedora, ha causado preocupación y un profundo malestar entre los vendedores de prensa. En primer lugar porque no se entiende cuál es el objeto de esta medida y en qué puede beneficiar a los ciudadanos que, suponemos, debe ser el objetivo último de cualquier modificación legal. Máxime cuando leemos en la justificación de motivos de la ley que pretende “mejorar las condiciones de ejercicio de la actividad reguladora……..”, como se puede ver en el texto de la norma que reproducimos a continuación.
El Real Decreto introduce, asimismo, otras modificaciones con el fin de adaptarse a otras novedades de la Ley o introducir en la norma las mejoras necesarias a la vista de la evolución del mercado de tabaco y del funcionamiento de los operadores desde la entrada en vigor de la norma y que intentan mejorar las condiciones de ejercicio de la actividad reguladora o de vigilancia desarrollada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos de modo que, de conformidad con los principios que inspiraron la Ley 13/1998, de 4 de mayo, se salvaguarde la aplicación de los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado.
La respuesta del Comisionado no resulta satisfactoria porque la solución que ofrece no va a estar al alcance de muchos de los vendedores de prensa, dado que no depende de éste sino de la voluntariedad el estanco. La norma no obliga al estanquero a aceptar la delegación de la máquina y por consiguiente va a resultar difícil encontrar un estanquero que “se encargue de acudir cuantas veces sea preciso para efectuar la recarga de la máquina expendedora”, dado que la mayoría de las máquinas que existen en nuestro sector son máquinas con una capacidad reducida por carril.
Estanqueros consultados por ANVP nos dicen que gestionar las máquinas de los bares, que son grandes y que se recargan normalmente una o dos veces por semana si les resultan rentables, pero hacerse cargo de nuestras máquinas que deberán aprovisionar una o dos veces diarias para suministrar 3 ó 4 cartones de tabaco no les va a interesar. Por lo tanto el abanico de posibilidades que se le presenta al vendedor de prensa que no consiga un estanco en el que delegar la máquina y que le dé un servicio adecuado, es desalentador:
- Adquirir una máquina de tabaco grande y desechar la pequeña es una opción que se pueden permitir los locales, pero no los quioscos y que requiere de una inversión importante, que con el margen que deja a venta de tabaco, se tardarán muchos años en amortizar.
- Intentar abastecer la máquina con sus medios para lo que deberá pedir ayuda a familiares y amigos para que acudan al estanco y adquieran las marcas de tabaco que se vayan agotando.
- Recargar la máquina una vez al día y cuando se agote un carril pues esperar hasta el día siguiente y entretanto decir al consumidor que se vaya a otro establecimiento.
- Incumplir la norma y tener tabaco fuera de la máquina, arriesgándose a las sanciones que le puedan sobrevenir. (no recomendamos esta solución).
A la vista de todo lo anterior no vemos por ningún lado que esta norma mejore nada, ni que respete los criterios de neutralidad y las condiciones de libre competencia efectiva en el mercado. Más bien al contrario, pone trabas al vendedor de prensa para poder atender de forma adecuada a sus clientes Diversas Organizaciones de Vendedores de Prensa, tanto nacionales como provinciales estamos anteniendo contactos para solicitar entrevistas con los responsables políticos y tratar de consensuar acciones rechazando esta medida.